Las faltas leves son actitudes y hábitos que impiden el normal desarrollo de las actividades pedagógicas, no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa. Se consideran faltas leves:
> La impuntualidad o inasistencia injustificadas a la institución o a las actividades curriculares.
> Usar vocabulario soez sin intención ofensiva.
> Practicar juegos bruscos y bromas pesadas.
> Presentarse a la institución sin el uniforme, sin causa justificada, o con el uniforme que no corresponde o portarlo incorrectamente usando accesorios que lo desfiguran.
> Hacer uso de radios, equipos de reproducción de música, videos o videojuegos, y teléfonos celulares durante las clases o en actos oficiales de la institución. La institución no se hace responsable por la pérdida de equipos u objetos que no se deben portar dentro de la institución.
> Permanecer en el plantel en horario diferente a la jornada escolar, salvo autorización expresa de la coordinadora.
> Ingresar y permanecer en el aula de clase durante las actividades desarrolladas fuera de este.
> Comer y/o beber alimentos y golosinas en clase o durante la realización de eventos oficiales de la institución.
> Ingresar sin autorización a las áreas o zonas de tránsito restringido, tales como: Rectoría, sala de informática, biblioteca.
> Hacer mal uso de los elementos y equipos facilitados por el plantel, actuando negligente o descuidadamente.
> Promover o fomentar el desorden e irrespetar el turno en espacios de uso comunitario como: tienda y uso de los baños y/o sanitarios.
> Celebrar inadecuadamente, dentro o fuera de la institución, cualquier evento, arrojando huevos, harina, agua, o haciendo bromas que atenten contra el aseo y seguridad de compañeros.
> Dejar desaseado y en desorden el aula de clase al terminar la jornada escolar, o negarse a participar en las campañas y turnos de aseo.
> Recibir elementos en la puerta o en las rejas una vez iniciada la jornada escolar.
> Comerciar mercancías en la institución escolar con fines personales y lucrativos.
> Manifestar el afecto o la sexualidad de manera exagerada dentro de la institución.
> Consumir chicle dentro de la institución.
> Tirar la basura en lugares no autorizados.
> Desperdiciar el agua.
> Jugar en los sanitarios o hacer mal uso de ellos.
> Observar falta de higiene en su presentación personal.
> Perturbar el normal desarrollo de clases o actividades académicas o culturales, mediante conversaciones no autorizadas, gritos, risas, burlas, juegos, gestos, silbidos, remedos, circulación por el aula u auditorio en momentos inadecuados.
> Hacer mal uso de los alimentos o de los servicios de bienestar estudiantil.
> Salir del aula sin autorización de un docente o coordinador.
> Todos aquellos actos premeditados o espontáneos que afecten el orden regular de las actividades académicas, sociales, culturales y de convivencia.
Las faltas graves son comportamientos que atentan contra los principios institucionales, perturbando el normal desarrollo de las actividades, y que afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución Educativa. Se consideran faltas graves:
> Acumular tres (3) amonestaciones verbales o escritas en el observador por reincidencia de faltas leves.
> Dañar o deteriorar deliberadamente los bienes públicos o privados.
> Desacatar las órdenes, sugerencias o recomendaciones de educadores y directivos docentes.
> Rayar los espacios u objetos de la institución
> Portar y/o exhibir material pornográfico dentro de las instalaciones de la institución.
> Menospreciar o irrespetar los símbolos de la institución o la nación.
> Permanecer en la vía pública o en sitios de diversión con el uniforme del colegio.
> Organizar, realizar y participar en paseos y salidas durante la jornada escolar, sin el correspondiente permiso del rector o coordinador.
Agredir verbalmente a cualquier miembro de la comunidad educativa o a cualquier persona perteneciente al entorno escolar.
> Entorpecer o impedir la comunicación entre la institución educativa y los padres y/o acudientes del estudiante.
> Atentar contra el patrimonio cultural o ecológico de la institución.
> Rebelarse de forma agresiva frente a las instrucciones, observaciones y/o recomendaciones de docentes y directivos docentes de la institución.
> Programar y/o participar, dentro o fuera del plantel en actividades que afecten el buen nombre de la institución.
> Dañar de manera intencional cualquier implemento entregado por la institución en custodia o para su uso.
> Inducir, manipular u obligar a otra (s) persona (s) a realizar actos indebidos de cualquier tipo.
> Dejar de asistir o ausentarse de la institución sin la debida autorización de su padre o acudiente.
> Presentar un comportamiento indebido durante las actividades curriculares y extracurriculares, deteriorando el buen nombre de la institución educativa.
> Negarse a firmar los comunicados que le haga la institución, sin realizar los descargos necesarios.
> Portar o consumir cigarrillos, sustancias psicoactivas o licor fuera de la institución usando el uniforme escolar.
> Permanecer fuera del aula en horas de clase, negarse a ingresar al aula, o ausentarse de la misma sin autorización del docente.
> Participar en juegos de azar que no sean con fines pedagógicos.
> Usar apodos para referirse o llamar otras personas, lanzar expresiones vulgares y propagar chismes o mensajes de cualquier otro tipo.
> Realizar, participar o promover desórdenes en clase o actos comunitarios.
> Esconder o arrojar maletas, morrales y objetos personales de sus compañeros u otra persona de la comunidad educativa.
> Irrespetar a las personas o atentar contra su dignidad e integridad.
> Perturbar el orden público al ingresar o salir de la institución.
> Incumplir reiteradamente con los deberes académicos, sin que se evidencien acciones de mejoramiento.
> Cualquier otro comportamiento que a juicio del gobierno escolar se considere una infracción grave al Manual de Convivencia Escolar.
Se entiende por falta gravísima toda conducta o actitud que lesiona en gran medida los valores individuales y colectivos de la institución, así como aquellas conductas que son consideradas como delitos en la Legislación Penal Colombiana. Se consideran faltas gravísimas:
> Reincidir en la comisión de faltas graves.
> Atentar contra la honra y el buen nombre de cualquier integrante de la comunidad educativa.
> Agredir físicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
> Portar, exhibir o guardar armas o explosivos, u objetos con los que se pueda atentar contra la integridad física de los demás.
> Portar, consumir o distribuir dentro de la institución sustancias psicoactivas y/o alcohólicas.
> Tener relaciones genitales dentro de la institución.
> Presentarse a la institución bajo el efecto de bebidas alcohólicas y/o sustancias psicoactivas.
> Amenazar o intimidar de hecho o de palabra cualquier miembro de la comunidad educativa.
> Planear, liderar, estimular, apoyar o participar en actos de vandalismo u otro tipo de conductas violentas dentro de la institución escolar.
> Incumplir un contrato pedagógico (de alcance disciplinario) firmado por el estudiante y su acudiente.
> Hurtar dinero, artículos u objetos de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
> Retener y/o secuestrar a algún miembro de la comunidad educativa.
> Extorsionar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
> Conformar o hacer parte de pandillas o bandas con fines delictivos o para crear mal ambiente escolar.
> Acosar, provocar, abusar o violar sexualmente a cualquier miembro de la comunidad educativa.
> Fomentar y/o participar de cualquier actividad que afecte la integridad física y/o psicológica o moral de los estudiantes de la institución (brujería, prostitución, pornografía, otros.)
> Falsificar firmas, alterar libros, registros de calificaciones y documentos de cualquier tipo.
> Suplantar a compañeros (as) o hacerse suplantar para evadir responsabilidades disciplinarias o académicas.
> Participar en peleas callejeras.
> Invitar o incitar a compañeros(as) a ingerir licor y sustancias psicoactivas, dentro o fuera de la institución.
> Producir o reproducir mensajes que lastiman la dignidad personal o institucional o difundirlos a través de Internet o cualquier otro medio.
> Cualquier acto que de una u otra forma atente contra el derecho fundamental a la vida.
> Realizar gestos despectivos y/o desafiantes a miembros de la comunidad o asumir acciones grotescas en público.
> Estafar a cualquier persona de la comunidad educativa.
> Atentar contra la integridad física y moral de las personas dentro o fuera de la institución.
> Permanecer en la vía pública perturbando el orden o causando daños o perjuicios.
> Transportarse en vehículos de personas no autorizadas por el acudiente y que perjudican la armonía escolar y de los vecinos.
> Cualquier conducta tipificada como delito en el Código Penal Colombiano, salvo por delitos políticos o culposos.
> Cualquier otro comportamiento que a juicio del gobierno escolar, previo análisis de los atenuantes o agravantes, se considere una infracción gravísima al Manual de Convivencia Escolar.