De acuerdo con el tipo de agresión, la periodicidad de la misma y la gravedad, se clasifican en tres tipos:
> Tipo l. Son los conflictos manejados inadecuadamente y los que esporádicamente inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.
> Tipo ll. Son las situaciones de agresión escolar, acoso escolar, (Bullying) y ciberacoso (ciber bullying), que no revistan las características de la comisión de un delito, y que cumplan con alguna de las siguientes situaciones.
- Que se presenten de manera repetida o sistemática
- Que causen daños al cuerpo o a la salud sin que se genere incapacidad para cualquiera de los involucrados.
> Tipo III. Son las situaciones de agresión escolar que se constituyen presuntamente en delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, o se constituya en cualquier otro delito definido en la ley penal colombiana
En el plantel educativo se desarrollará la Ruta de Atención Integral, de conformidad con los siguientes parámetros:
Se identificarán los riesgos de mayor ocurrencia que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de los casos particulares que se observen en cada aula o en cualquiera de los espacios físicos del plantel, la cual se hará por parte de cada docente, director de grupo, coordinadora, orientadores escolares o cualquier otro miembro de la comunidad educativa.
Para el tratamiento de posibles manifestaciones de acoso o matoneo de cualquier tipo detectado en alguno de los estudiantes, se realizará un análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales que rodean al alumno, y que posiblemente están influyendo en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa. Este análisis lo inicia y realiza el docente conocedor de la situación.
Si en esta etapa el docente detecta cuál de los anteriores factores están incidiendo en el comportamiento del estudiante, procederá a fortalecer las acciones que contribuyan a la mitigación para vincular al proceso a los padres de familia, comité de convivencia, servicio de orientación escolar, rectoría, consejo directivo o cualquier otra instancia externa como ICBF, Comisaria de familia, Policía de infancia y adolescencia, comité municipal, o de la entidad territorial de convivencia escolar, u otras que por disposiciones legales hagan sus veces en el municipio.
Los procedimientos que se realizarán en el establecimiento para detectar, solucionar o sancionar las violaciones a la convivencia escolar por parte de algunos de sus miembros serán:
> A través del docente de área, grado, o coordinador(a) del plantel, se recibirán y radicarán las quejas o informaciones que presente cualquier miembro de la comunidad educativa, que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
> Una vez recibidas las quejas, se abrirá un folder o carpeta en físico, garantizando el derecho a la intimidad y a la confidencialidad, en la cual se recoja la información suministrada por las personas que intervengan en las actuaciones, y de toda información que se genere dentro de las mismas, establecidos en la Constitución de Colombia, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y otras disposiciones aplicables a la materia.
> Para proteger la integridad y confidencialidad de quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar, será responsabilidad de quienes reciban la queja y manejen el problema.
> Como estrategia y alternativa de solución el Rector o Director del establecimiento, luego de haber agotado las instancias de consulta con el docente conocedor del problema, el Comité de convivencia, y el servicio de orientación escolar, llamará a los tutores de los alumnos implicados, para buscar acuerdos de convivencia familiares y pedagógicos, que permitan la solución y terminación del conflicto entre uno o varios estudiantes. Si una vez firmados compromisos en el establecimiento educativo por parte de los padres o tutores, alumnos, o miembros de la comunidad educativa implicados, en un tiempo prudencial, de acuerdo a las características y gravedad de los casos y a juicio del Comité de Convivencia, el Rector o Director remitirá la situación a la instancia municipal que por ley corresponda continuar con el proceso de solucionar o sancionar a quienes incumplan los compromisos adquiridos.
El establecimiento educativo hará un seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, con el fin de verificar si la solución fue efectiva e informar al comité municipal o distrital sobre el estado de las mismas, con el fin de que estos actúen de acuerdo con lo establecido en las normas legales.
> El plantel tiene a disposición de la comunidad educativa, un directorio con los teléfonos actualizados de las entidades y personas que forman parte del sistema nacional y regional de convivencia escolar como son: los de la Policía Nacional, el responsable de seguridad de la Secretaria de gobierno municipal, distrital y departamental, Fiscalía General de la Nación en su Unidad de infancia y adolescencia, Policía de Infancia y adolescencia ,Defensoría de familia, Comisaria de familia, Inspector de policía, ICBF, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz roja, Defensa civil, de los comités de convivencia municipales, distritales y departamentales, de los padres de familia o acudientes de los alumnos matriculados en el establecimiento educativo.
> A pesar de que el plantel remita casos de convivencia escolar a otras instancias externas, el mismo adoptará de manera inmediata medidas propias tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias, a la víctima a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, dejando constancia de lo actuado