Para el desarrollo del presente capítulo, se entienden como situaciones de Matoneo o Bullying las siguientes, de conformidad con el DECRETO 1965 de 2013:
> Conflictos. Son aquellas situaciones que se presentan por incompatibilidad real o percibida entre uno o varios alumnos frente a sus intereses
> Conflictos Manejados In-adecuadamente. Son las situaciones en las que los conflictos iniciales no son resueltos de manera constructiva, y se prestan para afectar la convivencia escolar, como: enfrentamientos o riñas entre dos o más alumnos, o altercados, en que por lo menos uno de los implicados sea estudiante y no resulte una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
> Agresión Escolar. Son las acciones realizadas por uno o varios integrantes de la comunidad escolar, que afecta negativamente a otros miembros de la comunidad, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión puede ser.
> Agresión Física. Son las acciones que tienen como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona, utilizando puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, o lesiones causadas con elementos de uso escolar como bisturí, lápices, compás o cualquier otro elemento corto punzante.
> Agresión Verbal. Son las acciones que con palabras buscan degradar, humillar atemorizar, para descalificar a otros, tales como insultos, apodos ofensivos,burlas y amenazas.
> Agresión Gestual. Son las acciones con las que se pretende degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros utilizando gestos.
> Agresión Relacional. Son las acciones que afectan negativamente las relaciones que tienen otros, como la exclusión de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente la imagen que tiene un alumno frente a otro.
> Agresión Electrónica. Es toda acción que afecta negativamente a otros utilizando medios electrónicos, tales como la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales, y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, bien sea de manera anónima o revelando la identidad de quien los envía.
> ACOSO ESCOLAR (BULLYING). Se considera toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico, o por medios electrónicos contra cualquier estudiante por parte de un alumno o varios con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de los docentes contra estudiantes, o de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno.
> Ciberacoso Escolar (ciber Bullying). Es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información, (internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil, y video juegos on line) para ejercer maltrato psicológico y continuo.
> Violencia Sexual. Es todo acto o comportamiento de tipo sexual sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier medio de presión física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, desigualdad y relaciones de poder existentes entre víctima y agresor.
> Vulneración de los Derechos de los Educandos. Son situaciones de daño, lesión o perjuicio, que impide el ejercicio pleno de sus derechos.
> Restablecimiento de los Derechos de los Alumnos. Es el conjunto de actuaciones administrativas, pedagógicas o de otra naturaleza que se desarrollan para restablecerles su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar de los derechos que le han sido vulnerados.