Una falta se considera el incumplimiento de un deber u obligación y estas se pueden clasificar en leves o graves, y a meritan una sanción para corregir la conducta o daño ocasionado, PARA LAS FALTAS LEVES en que incurra un estudiante en las situaciones del capítulo uno y capitulo dos de este reglamento, se aplicarán las siguientes:
> Amonestación Privada: Es un dialogo conciliador entre las partes con el docente que conoce de la situación comporta-mental, registrando el caso en el observador del alumno.
> Amonestación Escrita: si el alumno incurre en otra falta leve se realizara una amonestación escrita por parte del director de curso, de lo cual quedará registro en el observador del alumno.
> Asignación de un Trabajo Pedagógico: que puede ser por escrito o mediante una exposición ante el curso, y cuyo tema sea afín a la falta cometida y con el compromiso de mejorar, en la que reflexione sobre los alcances y consecuencias de sus acciones.
> En caso de no hacerlo se citara al acudiente para firmar un Acta de compromiso.
> Citación al Padre de Familia o Acudiente que haya refrendado la matricula, para firmar un Acta de compromiso con el fin de que se mejore el comportamiento del estudiante.
> Semi-escolarización Cuando por necesidades de seguridad para un alumno o su comportamiento se torne intolerable y con el fin de permitirle la culminación del año escolar, se podrá
> aplicar esta figura permitiéndose que asista esporádicamente al colegio a presentar evaluaciones y a recoger los trabajos y orientaciones de los docentes.
> No renovación del Contrato de Matricula Cuando un alumno viola en forma reiterada el manual de convivencia en faltas que no se consideran graves, pero que alteran el buen funcionamiento del plantel y el derecho de los demás estudiantes a recibir las clases en orden y disciplina, no se renovará el contrato de matrícula para el año siguiente, para lo cual se avisará al alumno y tutor por lo menos dos meses antes de finalizar el año escolar, para que le busquen cupo en otro plantel.
> Cuando una falta leve se comete reiteradamente, se constituye en falta grave según análisis que haga el Comité Escolar de Convivencia.
en que incurra un estudiante en las situaciones del capítulo uno y capitulo dos de este reglamento se aplicaran las siguientes sanciones:
> Para sancionarlas faltas graves, se identifica, individualiza y define plenamente las características de la falta y quien o quienes la cometieron.
> Escuchar al inculpado en primera instancia por parte del docente que haya conocido de la misma, y en caso de que se amerite se enviará al Servicio de Orientación Escolar.
> El servicio de orientación escolar con el Comité Escolar de Convivencia, establecerá la gravedad de la falta y procederá a convocar a los padres o tutores del alumno para formularle el pliego de cargos o acusaciones a que haya lugar, con el fin de que éste tenga la oportunidad de presentar la versión, pruebas o testigos para asumir su legítima defensa.
> De acuerdo con los cargos que le impute el Comité Escolar de Convivencia y los descargos que haga el implicado, se tomará la decisión de aplicar una sanción disciplinaria que puede consistir en firmar un Acta de compromiso con la familia, sobre la observancia de buen comportamiento futuro, semi escolarizarlo, o retirarlo definitivamente del plantel cancelándose la matricula, para lo cual podrá interponer los recursos de reposición ante rectoría o de apelación ante el Consejo Directivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.
> Mientras se toma la decisión final sobre los recursos presentados por el alumno, puede continuar asistiendo al plantel hasta que quede en firme la misma.
> Para la cancelación de la matrícula, el Comité Escolar de Convivencia presentará un Acta con lo actuado en el proceso disciplinario al alumno, y las respectivas recomendaciones ante rectoría.
> El Rector reunirá el Consejo Directivo para que por Acuerdo, aplique la sanción de cancelación de matrícula, y rectoría la dejará en firme mediante Resolución, la cual será notificada al alumno y su tutor.
Son aquellas actitudes o comportamientos personales y específicos que atentan contra el ambiente escolar, deterioran las condiciones de tranquilidad y orden que se requieren para llevar a cabo una actividad académica, cultural, social o deportiva, y estropean la convivencia dentro de la Institución, los cuales implican el abuso o la extralimitación de un derecho, o el incumplimiento de un deber y, por lo tanto, desconoce o se aparta de un valor, con lo cual se hace daño real o posible, a sí mismo o a la comunidad educativa.
Las faltas a la disciplina se clasifican como: leves, graves y gravísimas, de acuerdo con los siguientes criterios:
> La naturaleza de la falta y sus efectos, los cuales se apreciarán según el daño causado a la Institución Educativa o algún miembro de la comunidad educativa en sus principios, filosofía, valores, buen nombre, honra, dignidad, amenazando o vulnerando algún derecho fundamental.
> Las modalidades y circunstancias del hecho, las cuales se apreciarán de acuerdo con el grado de participación en la falta, la existencia de las circunstancias y/o factores agravantes o atenuantes de la conducta, y el número de las faltas que se estén investigando.
> Los motivos determinantes, los cuales se apreciarán según se hubiere actuado por causas o motivos triviales, o innobles, o por nobles y/o altruistas.
> Los antecedentes académicos y disciplinarios se indagarán para ampliar la información sobre la historia escolar y familiar del estudiante, y para verificar los procesos formativos y pedagógicos.